No es necesaria una reforma Constitucional para determinar un nuevo mapa territorial, dijo el analista Julio Valdivieso

También señaló que «esta es la antesala para evaluar si 84 diputados de la Asamblea son necesarios o no para la representatividad y el ejercicio del poder dentro del Órgano Legislativo”.

CON INFORMACIÓN DE GRISELDA LÓPEZ

EL SALVADOR.- Julio Valdivieso, analista jurídico, comentó sobre la posibilidad de reducir la cantidad de municipios, que si está de acuerdo y dijo que para ello no es necesaria una reforma Constitucional para determinar un nuevo mapa territorial:

“Esta discusión viene desde hace mucho tiempo. Hay que ponerlo en contexto, hay que debatirlo seriamente, creo que el municipio más pequeño tiene 2.3 kilómetros cuadrados no se saca ni para pagar la planilla, no genera recursos. No lo ves en función de que la unidad política primaria como son los municipios tenga una finalidad. Implica tener alcaldes que se recetan salarios más elevados, alcaldes que ganan más que el presidente de la República”.

Además hizo énfasis sobre sobre la cantidad de diputados “Esta es la antesala para evaluar si 84 diputados de la Asamblea son necesarios o no para la representatividad y el ejercicio del poder dentro del Órgano Legislativo”, mencionó.

Además expresó que esto se regula en el artículo 21 del Código Municipal: “la ley habla que hay cinco requisitos para crear un municipio con base a un tema poblacional, es decir para que se pueda crear un municipio de acuerdo con el Código Municipal tiene que ser una población no menor de 10 mil habitantes, tiene que haber un territorio determinado, un centro de población donde estaría asentado el municipio, la posibilidad de recursos suficientes y vaya de acuerdo con el plan de desarrollo nacional”.

“Lo que la ley no previó de manera expresa es quitarlos, pero utilizó dos figuras es la fusión de los municipios o la incorporación, serían las figuras que utilizan. La competencia es exclusiva de la Asamblea Legislativa a ella le va a tocar normar. De tomarse esa decisión no entra en vigor inmediatamente es hasta el siguiente ejercicio fiscal (para el 2024) no lo veo posible de conformidad con el artículo 291 A del Código Electoral evita que cualquier decisión no pueda tocar el tema electoral un año antes de las elecciones”.

En relación a la reducción de diputados señaló que: “¿se necesitan 84 diputados para manejar un parlamento? Porque nosotros veníamos de tener 60, antes de la plancha o antes de la Constituyente del 1983 creo que, hasta mucho, pero eran 60 diputados y habían 20 que eran los que iban por la plancha que eran los seguros porque a esos se le sumaban todos votos; sin embargo, por una decisión eminentemente política se los volaron”

Régimen de Excepción

Julio Valdivieso señalo que los salvadoreños percibe que el régimen de excepción es una herramienta que ha permitido minimizar la violencia, tras más de nueve meses de esa medida de seguridad aprobada por la Asamblea Legislativa.

“La seguridad pública tiene cuatro patas: la represión, prevención, readaptación y la reinserción. Primero hay que poner orden que era la represión, una vez hayas controlado territorio vienen ya las otras patas de la mesa”, explicó Valdivieso en la entrevista Las Cosas Como Son, conducida por el periodista Josué Natan Vaquiz, además afirmó que el régimen contra las pandillas representa la represión.

En ese sentido externó: “la población percibe que el régimen de excepción fue el instrumento para lograr contener esto (la violencia) aunque a muchos no les guste, no es que lo diga uno de analista lo dice la propia población. Esto (régimen de excepción) lo vas a tener hasta que la correlación de fuerzas de la Asamblea esté, que tengan mayoría. Ya el jefe de fracción de Nuevas Ideas dijo que va todo el año”.

Además, detalló que “cada 30 días hay un informe y petición en el cual se fundamenta para que la Asamblea acceda a la prórroga. La Constitución no establece límites de cuantos se puede prorrogar siempre y cuando subsistan las condiciones que motivaron las condiciones”.

Destacó que esta medida de seguridad implementada por el gobierno del presidente Nayiib Bukele tiene el respaldo de la población: “este caso (régimen de excepción) tiene potestad legal y la legitimidad se la da, la aceptación que tiene por la ciudadanía, mientras la legitimidad lo siga sosteniendo va a persistir el régimen de excepción”

Caso de Soyapango

Acerca el caso de la captura de la alcaldesa de Soyapango, el analista jurídico indicó: “no creo que solo la señora haya tomado las decisiones, están involucrados los mismos gerentes, hay toda una investigación. También los concejales, dicen que se abstuvieron de votar. los concejales que hayan votado no deberían de estar muy tranquilos”.

También aclaró que los plazos para presentar la acusación fiscal en esta ocasión son los que establece el régimen de excepción: “el régimen de excepción no es solo para pandilleros, uno de los efectos inmediatos es que incrementa la detención provisional de 72 horas a 15 días, si lo manejas dentro del plazo de 15 días es totalmente legal. De conformidad con el Código Municipal los concejales que han quedado no pueden nombrar ningún alcalde sustituto, tienen que esperar a que el juez decrete la detención provisional o la puesta en libertad, ellos (los concejales) someten a consideración ese oficio que hace el juez y sobre eso nombran el sustituto (alcalde de Soyapango)”, de acuerdo con el artículo 28 del Código Municipal.

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