El Salvador tendrá 14 departamentos, 44 municipios y 262 distritos
Los diputados aprobaron la iniciativa de Ley Especial para la Reestructuración Municipal, ahora solo faltaría la ratificación del presidente Nayib Bukele.
SAN SALVADOR.- El Pleno Legislativo aprobó con 67 votos la Ley Especial para la Reestructuración Territorial Municipal, que consta de 14 artículos y que fue solicitada por el presidente de la República, Nayib Bukele, el pasado 1 de junio, cuando anunció la intención de disminuir de 262 a 44 la cantidad de comunas.
Al contar con la nueva ley se reducirá el riesgo de que se comentan actos de corrupción y que haya despilfarro de los recursos públicos. Además se generarán las condiciones para hacer autosostenibles a las comunas y se evitará el endeudamiento desmesurado y desproporcionado que ha habido históricamente.
¿Qué supone la ley?
- El Salvador tendrá 14 departamentos, 44 municipios y 262 distritos.
- El país estará distribuido por alcaldías denominadas por puntos cardinales (Norte, Sur, Este y Oeste).
- Los municipios que integrarán esta fusión serán llamados distritos y no perderán su identidad cultural, tradiciones ni las oficinas administrativas en las que prestan servicio a la población.
- La modificación municipal no afectará la extensión de partidas de nacimiento, las tarifas de las tasas municipales ni otros servicios que presta la comuna actualmente.
- No se deberá cambiar la información del Documento Único de Identidad, solamente cuando sean emitidos por primera vez, en renovación o reposición.
- La Corte de Cuentas de la República hará una mejor auditoría de los impuestos en cada distrito. Se reducirá la burocracia, habrá un ahorro de gastos para el Estado, se mejorará la atención a los ciudadanos y se fomentará la transparencia y la rendición de cuentas.
- La reestructuración de municipios no afectará el calendario elaborado por el Tribunal Supremo Electoral para las elecciones en 2024.
- La normativa no generará modificaciones en la implementación del voto residencial. Los electores continuarán ejerciendo el sufragio en los centros que tradicionalmente se les ha asignado.
Cambios hechos a la normativa en plenaria:
-Se incorporó un artículo 6 al proyecto de la Ley Especial para la Reestructuración Municipal con el fin de que se otorgue las siguientes facultades al Ministerio de Hacienda:
- Emitir regulaciones en el proceso de transición que definan la forma en la que se deban realizar las operaciones contables por parte de las municipalidades, se trate de las que serán extinguidas o bien de aquellas que se están creando con lo dispuesto en esta ley.
- Adoptar las acciones necesarias para viabilizar la correcta y la adecuada aplicación de los propósitos dispuestos en la presente ley.
- Emitir regulaciones y disposiciones para que las nuevas municipalidades procedan a realizar sus registros contables e inicien sus operaciones financieras y administrativas.
-Modificación del artículo 1 de Ley Especial para la Reestructuración Municipal, a fin de que Chalatenango Norte y Chalatenango Centro queden conformados de la siguiente manera:
- Chalatenango Norte. Distritos: – La Palma – Citalá – San Ignacio.
- Chalatenango Centro Distritos: – Nueva Concepción – Tejutla – La Reina – Agua Caliente – Dulce Nombre de María – El Paraíso – San Francisco Morazán – San Fernando – San Rafael