Diputados aprueban Estado de Emergencia Nacional por Tormenta Pilar

Durante una plenaria extraordinaria, la Asamblea Legislativa aprobó el Estado de Emergencia para facultar al Ejecutivo de ocupar todas las herramientas necesarias para afrontar la Tormenta Pilar.

EL SALVADOR.- La Asamblea Legislativa ratificó este domingo un estado de emergencia nacional, solicitado previamente por el Gobierno de Nayib Bukele, ante los posibles efectos de la tormenta tropical Pilar.

La  medida, que estará vigente durante 15 días, faculta al Ejecutivo para disponer de todas herramientas necesarias para atender de forma oportuna las situaciones que podrían provocar las lluvias en el país y con ello salvaguardar a la población.

«Al decretar el Estado de Emergencia Nacional brindaremos los marcos legales para que el Gobierno afronte la emergencia. Protección Civil y los Ministerios tendrán las facultades para accionar. De esta forma, se podrán activar albergues en todo el país y evacuar a las familias que habitan en zonas vulnerables. También, brindaremos los mecanismos para que las compras se efectúen ágilmente», explicó el diputado presidente Ernesto Castro.

En resumen, el decreto contempla los siguientes puntos:

-El Estado de Emergencia Nacional estará vigente por 15 días.

-Protección Civil evacuará, de manera obligatoria, a las familias que habiten en zonas de riesgo.

-Exoneración de impuestos a las donaciones enviadas para atender a las personas afectadas.

-La PNC y la Fuerza Armada actuarán de forma conjunta para auxiliar a los ciudadanos que lo necesiten. Asimismo, protegerán sus pertenencias.

-Se seguirán las medidas que disponga el Ministerio de Salud para atender la emergencia.

-La empresa privada podrá unirse para actuar en pro del país.

Esta declaratoria se basa en el artículo 24 de la Ley de Protección Civil. Este establece que «la Asamblea Legislativa por medio de decreto podrá declarar el Estado de Emergencia en parte o en todo el territorio nacional, mediante petición que al efecto le dirigirá el Presidente de la República, cuando el riesgo o peligro provocado por un desastre para las personas, sus bienes, servicios públicos o ecosistemas lo ameriten».

Publicaciones Similares